Régimen Puerto Libre

  • Con la aprobación de la Ley de Puertos Nro. 16.246 de mayo de 1992 Montevideo se constituyó en la primer terminal de la costa atlántica de América del Sur en operar bajo un régimen de Puerto Libre. El Decreto Nro. 455/94 del 6 de octubre de 1994, reglamentario de dicha Ley de Puerto Libre, establece la libre circulación de mercaderías en el puerto de Montevideo, sin la necesidad de autorizaciones y trámites formales. Las mercaderías, durante su permanencia en el Recinto Portuario-Aduanero están exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación-exportación.
  • El recinto Portuario-Aduanero es definido como un conjunto de espacios bajo jurisdicción de las Autoridades Portuarias, que a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, quedan habilitados para la libre circulación de productos y mercaderías en régimen de exclave aduanero.
  • En el exclave portuario-aduanero se prestan todos los servicios necesarios para la expansión del comercio exterior, tales como Centro de Distribución o Comercio en Tránsito, permitiendo una buena logística y la atención rápida de las necesidades de nuestros clientes sean regionales o internacionales.
  • De acuerdo a la normativa vigente y sus decretos reglamentarios, se permite, dentro de los límites del exclave Portuario-Aduanero, la prestación de servicios a la mercadería que puedan, sin modificar su naturaleza, añadir valor agregado (fraccionamiento), modificar su presentación o packing (reenvasado, remarcado) o instrumentar su libre disposición o destino (agrupado, desagrupado, consolidación, desconsolidación, clasificado y manipuleo), en atención a exigencias logísticas y comerciales.